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La Mesa de diálogos de paz entre el gobierno del Presidente Santos y las Farc ha llegado a un “consenso suficiente” sobre la seguridad política y jurídica del Acuerdo final que cierre el prolongado conflicto armado nacional.

 

No se trata de un tema puramente jurídico, pues este tiene un tremendo contenido político, como expresión de unas correlaciones de fuerza que aíslan a los promotores de la guerra y al viejo establecimiento feudal neoliberal.

 

El comunicado dado a conocer sobre la materia traza una ruta para garantizar los compromisos del gobierno y las Farc en la construcción de la paz y su estabilidad, mediante su incorporación al andamiaje jurídico vigente.

 

El modelo proyectado, que recoge experiencias recientes como la de Mali e Irlanda del Norte, incorpora elementos internos e internacionales complementarios que amarran la voluntad tanto del Estado como de la guerrilla de las Farc.

 

I.

 

Los internos, que conllevan un reconocimiento de la Constitución y la ley vigentes, se orientan a incluir un nuevo artículo en el Acto Legislativo de paz que cursa en el Congreso con un importante avance, cuyo contenido es el Pacto final del conflicto armado y como Acuerdo Especial del artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra de 1949.

 

Se establece, entonces, que el Gobierno Nacional introducirá, antes del 18 de mayo de 2016, el siguiente texto en la tramitación del Acto Legislativo nº 04/2015 Senado, 157/2015 Cámara:

 

 “Artículo xxx: La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:

 

Artículo Transitorio: En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final.

 

Igualmente el consenso confirma cambios en el trámite de los Actos legislativos y las leyes para que se garantice su celeridad en función de la implementación cierta y efectiva de los acuerdos de paz.

 

En tal sentido, el control constitucional relacionado con la aprobación de La ley aprobatoria del Acuerdo Especial, será único y automático.

 

II.

 

En la perspectiva internacional, el consenso alcanzado dispone que el Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado como Acuerdo Especial, se depositará, inmediatamente tras su firma, ante el Consejo Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya en el futuro como depositario de las Convenciones de Ginebra.

 

De la misma manera, el Gobierno Nacional y las FARC EP acuerdan que una vez aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se efectuará una declaración presidencial con forma de declaración unilateral del Estado colombiano ante el Secretario General de las Naciones Unidas, citando la resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas del 25 de enero de 2016, pidiendo al Secretario General que se dé la bienvenida al Acuerdo Final y lo relacione con la Resolución 2261 del Consejo de Seguridad del 25 de enero, que crea una Misión política especial ara Colombia,  generando un documento oficial del Consejo de Seguridad, y anexando a dicha Resolución 2261 el texto completo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

 

Eso es todo.

 

Suficiente.

 

Una verdadera revolución política y jurídica.

 

Este paso no ha descartado ni la refrendación de la paz por un plebiscito, ni la convocatoria y reunión de una Asamblea constituyente decolonial.

 

Son inferencias apresuradas de analistas despistados.

 

Es que cada paso en este complejo proceso requiere de considerar muchas variables y vectores adversos, como el que representa el promotor de una chiflada resistencia civil a la paz.

 

La guerrilla ha dicho que no se opone a una consulta popular para reforzar la legitimidad de los consensos, pero siempre y cuando ocurra en los términos de la bilateralidad.

 

Una Asamblea constituyente debe ocurrir en el mediano plazo para que aborde otros temas de gran trascendencia como los que han sido registrados en las salvedades y asteriscos.

 

Una Constituyente debe tratar asuntos como el de la reforma agraria integral, el del modelo neoliberal, los nefastos Tratados de Libre Comercio, la reforma a profundidad de las Fuerzas Armadas y de Policía, la reforma a fondo del Estado, la democratización de mayor alcance del campo político, los cambios en el ordenamiento territorial para dar vía libre a nuevos ordenamientos espaciales como las regiones, las provincias y las aglomeraciones urbanas.

Horacio Duque